El Tribunal Supremo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la aseguradora codemandada y confirma la desestimación de la excepción de cosa juzgada por no concurrir el requisito de la identidad de objeto. No son lo mismo los daños meramente ejecutivos, afectantes a la habitabilidad de las viviendas y buena ejecución en elementos comunes, que provocaron la anterior demanda, que los daños estructurales constitutivos de la responsabilidad propia de la función del arquitecto, basados en defectos de proyecto.
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