Análisis de la sentencia en el asunto Gtflix Tv, en la que el Tribunal de Justicia ha venido a confirmar su jurisprudencia previa acerca del lugar de manifestación del daño como criterio atributivo de competencia respecto de demandas relativas a la difusión de contenidos ilícitos en línea. El mantenimiento del llamado criterio del mosaico, pese a las críticas que ha recibido, se valora positivamente. Por el contrario, una valoración más crítica merece la insistencia del Tribunal en considerar en todo caso suficiente la mera accesibilidad en el foro de los contenidos difundidos a través de Internet como elemento determinante para la atribución de competencia con base en el art. 7.2º del Reglamento 1215/2012.
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