Leioa, España
El delito de incitación al odio del artículo 510 del Código penal español está inmerso en un debate doctrinal y jurisprudencial que no ha hecho sino agudizarse después de su última reforma en el año 2015. En esta contribución se hace una propuesta para su cabal interpretación en clave de protección de colectivos; se intenta diagnosticar en qué punto se encuentra la jurisprudencia a la hora de señalar los límites del ámbito de prohibición y, por último, se sugiere una orientación de futuro que pueda neutralizar los riesgos de una expansión sin límites de este precepto.
Incitement to hatred (article 510 of the Spanish Criminal Code) remains in the middle of a doctrinal and jurisprudential turnoil that has only intensified since the latest reform in 2015. This contribution makes a proposal for its proper interpretation in terms of the protection of groups; it attempts to diagnose where the case law stands when it comes to indicating the limits of the scope of prohibition and, finally, it suggests a future direction that could neutralise the risks of an unrestricted expansion of this precept.
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