En este Auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) catalán se concede el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero dictado por el Tribunal Arbitral de Panamá en el año 2019, a favor de una empresa mejicana en contra de una empresa española, pero del que se alegaba que no se había declarado aún su firmeza ante los tribunales del país de la sede arbitral. La resolución es de especial interés por el recorrido que hace de las teorías jurisprudenciales consolidadas en la práctica al interpretar las causales de oposición existentes en la normativa internacional de aplicación al procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros, esto es, de la Convención de Nueva York de 1958. Las más destacadas son las relacionadas con el orden público, la falta de firmeza del laudo, excesiva e indebida injerencia de los árbitros en las materias que eran arbitrables o no y la indebida extensión del Convenio arbitral a terceros no signatarios. Mostrando la tendencia de los TSJ en conceder el reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros en vez de denegarlo.
This Court Order rendered by the Superior Court of Justice of Catalonia rules in favor of the claimant bestowing the recognition of a foreign arbitral award decreed by the Panamanian Arbitral Court in 2019. However, the particularity of this arbitral award is founded in its legal nature. It was invoked by the defendant that the award was a non-final and therefore a non-binding award. In this resolution, this Spanish Superior Court explains with detail the grounds for refusal set out under the international rules on recognition and enforcement of foreign arbitral awards, viz., the 1958 New York Convention as well as of developed Spanish precedents regarding the interpretation of these refusal grounds. Besides, it shows the recurrent tendency of the Spanish Superior Courts of Justice for recognizing arbitral awards, rather than denial.
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