En el contrato de fianza intervienen normalmente el acreedor de la obligación principal y el fiador, siendo posible que esta última posición sea asumida por varias personas (cofianza); constituyendo la regla general en su configuración la mancomunidad por el que solo responden por la cuota asumida en relación con el importe total de la deuda, sin perjuicio de pactarse expresamente la solidaridad entre los cofiadores y con el deudor principal. Ante una reclamación del acreedor a cualquier de ello por más de lo que se han obligado, estos pueden oponer el beneficio de división y ante el pago o cumplimiento por cualquier de los cofiadores ejercitar la acción de reembolso entre cofiadores prevista en el artículo 1844 del Código Civil, como también la posibilidad de entablar las acciones de reembolso y subrogación frente al deudor principal. El presente estudio se va a centrar en el régimen jurídico de la cofianza, en el ejercicio del beneficio de división y en la acción de reintegro entre cofiadores.
In the surety contract, the creditor of the main obligation and the guarantor normally participe, it being posible that the latter position is assumed by several people (coguarantee); constituing the general rule in its configuration the mancomunity for which they only respond for the quota assumed in relation to the totl amount of the debt, without prejudice to expressly agreeing the solidarity between the co-contributors, and with the amin debtor. Before a creditor claim to any of it for more tan what they have been obbligad to, they may oppose the benefit of división and before the payment or compliance by any of the con-contributors, exercise the action for reimbursement between con-contributors provided for in article 1844 of the Code Civil, as well as the possibility of filing reimbursement and subrogatiopn actions aganist the main debtor. This study is going to focus on the legal regime of the coguarantee, in the exercise of the benefit of división and in the action of reimbursemente betwenn coguarantor
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