Madrid, España
Una de las modificaciones más relevantes de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es la que atañe al nuevo concepto del valor de referencia para bienes inmuebles. La modificación afecta a la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Patrimonio, tributos ambos que son tenidos como referencia en el caso de donaciones de bienes inmuebles. Por su parte, la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es en algunos de sus preceptos una norma jurídica que completa su régimen legal por referencia a otras normas. La Ley 11/2021 no modifica la Ley del mecenazgo. Sin embargo, de manera indirecta, la incorporación del valor de referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ha supuesto una modificación encubierta de la Ley 49/2002, lo que da lugar a desajustes conceptuales. El objeto de este trabajo es hacer un análisis de la incidencia del nuevo valor de referencia a los efectos de las donaciones de bienes inmuebles a entidades beneficiarias del mecenazgo. Palabras clave: Valor de referencia, donaciones, bienes inmuebles, mecenazgo, Ley IRPF, Ley 49/2002.
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