El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado dos sentencias recientes con interés para analizar el principio de neutralidad del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su conexión con los objetivos de prevención del fraude: la de la Sala Quinta, Caso Ferimet, S.L. contra la Administración General del Estado de España, de 11 de noviembre de 2021, y la de la Sala Décima, Caso Kemwater ProCehmie s.r.o y Odvolací financní reditelství, sobre el Derecho Chemo. Los supuestos de hecho de ambos pronunciamientos parten de que la facturación no refleja el verdadero proveedor, lo que parece que impide la comprobación de la Administración tributaria de su condición como sujeto pasivo. El derecho a la deducción del IVA soportado forma parte del principio de neutralidad del IVA, pero debe impedirse tal derecho si el sujeto pasivo no consigna al auténtico proveedor y por ello no se pueda comprobar la condición de sujeto pasivo de éste. De nuevo se trata de fijar la convivencia entre el principio de neutralidad, los objetivos de prevención del fraude y el principio de buena fe. Palabras claves: principio de neutralidad IVA, facturación, simulación, sujeto pasivo IVA, inversión del sujeto pasivo.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados