María del Carmen Cámara Barroso
El Tribunal Supremo ha denegado el acceso a los procedimientos amistosos regulados en el CDI hispano-alemán y en el Convenio de Arbitraje europeo a una posible situación de doble imposición derivada de una regularización administrativa dictada en un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria en el marco de una operación de reestructuración empresarial internacional en base a lo dispuesto en el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. En las siguientes páginas analizaremos la compatibilidad de este pronunciamiento con el soft law de la OCDE. Palabras clave: Cláusula general antiabuso; Convenio de Arbitraje; CDI; doble imposición; procedimiento amistoso.
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