José María Díez-Ochoa y Azagra
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo estableciéndose un sistema de recargos crecientes, siendo el recargo del 1% más otro 1%, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses citados, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora. Se establece también un régimen transitorio según el cual el nuevo sistema de recargos será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad al 11 de julio de 2021, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza.
A continuación, exponemos brevemente la evolución normativa del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) para poderla aplicar posteriormente sobre dos supuestos prácticos, uno sobre la aplicación retroactiva de los nuevos porcentajes de recargos de extemporaneidad (viendo la nueva regulación y la anterior) y otro sobre la aplicación retroactiva de la causa de exclusión del recargo de extemporaneidad en el actual artículo 27.2 de la LGT.
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