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Análisis del Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el lavado de activos

    1. [1] Universidad Nacional de Loja

      Universidad Nacional de Loja

      Loja, Ecuador

  • Localización: Dominio de las Ciencias, ISSN-e 2477-8818, Vol. 7, Nº. Extra 5, 2021 (Ejemplar dedicado a: ESPECIAL SEPTIEMBRE 2021), págs. 1147-1170
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Para este análisis se hizo necesario conocer la tipología del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la razón por la cual estar en la lista negra obligó al país a plantear la confección del COIP, aunado a la creación los cuerpos legales como: la Ley de Prevención de Lavado de Activos, el Código Orgánico Monetario y Financiero, y con la ya existente la ley General del Instituciones Financieras entender las atribuciones y funciones que por ley les da a las instituciones: Superintendencia de Bancos, a la creada Unidad de Análisis Financiero UAFE a la Rectora y Coordinadora Junta de la Política y regulación Monetaria y Financiera, y a los “sujetos obligados” a reportar por ley sus actividades económicas a la UAFE. Se comprendió la dinámica de la ONG Instituto Basel para la Gobernanza al elaborar la medición del nivel de vulnerabilidad del país, junto con el GAFI, y la aplicación de sus recomendaciones para evitar posibles sanciones de nuestros mayores socios comerciales el G7, países a los cuales el país exporta un poco más del 90% del total de su producción exportable.


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