La existencia de otros intereses en conflicto como el impacto socio económico que la demolición van a provocar en los municipios de El Gordo y Berrocalejo, el grave perjuicio que la asunción de los costes de demolición y la indemnización a propietarios de buena fe va a irrogar a las arcas autonómicas, o la nula afectación al medio ambiente no pueden prevalecer respecto a los principios que las sentencias tutelan, cuales son la ordenación urbanística y la protección del medio ambiente, que debieron haber sido protegidos y garantizados por la Junta de Extremadura.
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