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Resumen de La estatalidad como un santo grial del uso geopolítico y legitimador del derecho internacional: Consideraciones a partir de un caso real interpretado en el cine

Nicolas Carrillo Santarelli, Ignacio de Casas

  • español

    La película La increíble historia de la Isla de las Rosas (2020), basada en la historia real de aquel micro-Estado, es el puntapié para un doble ejercicio pedagógico y crítico. En una primera sección se estudian aspectos acerca de lo relativo al aprendizaje de instituciones y pilares básicos del derecho internacional, principalmente en cuanto a la subjetividad, aunque no solo ella. En la segunda, observamos cómo el análisis del filme también permite poner de manifiesto realidades y tensiones con una carga histórico-política que son inherentes al derecho internacional de forma central e incluso constitutivas del mismo. El “estatocentrismo” del derecho internacional queda patente en la época en que transcurre la narración, y vemos que, aún hoy día, buena parte de lo concerniente a las instituciones internacionales y su formación depende del filtro de los sujetos identificados con los entes colectivos construidos socialmente que llamamos Estados. En ambos análisis se puede observar cómo la estatalidad sigue constituyendo una figura muy atractiva, en la medida en que constituye la base de privilegios de actuación.

  • English

    The film Rose Island (2020), based on the true history of this micro-State, is the starting point for a double pedagogical and critical exercise. We first study aspects related to the teaching of institutions and the basic pillars of international law, mostly - though not exclusively - regarding issues connected to subjectivity. Then, we look at how the analysis of the film also reveals historically and politically-charged realities and tensions that are inherent and even constitutive of international law. The “state-centrism” of international law is evident in the period in which the narrative takes place, and we can see that, even today, much of what concerns international institutions and their formation depends on the will of the subjects identified with the socially constructed collective entities we call States. In both analyses, we can see how statehood continues to be a very attractive figure, insofar as it constitutes the basis for privileges of action.


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