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La obligación de reconexión digital por parte del trabajador y su estrecha imbricación en la salud mental

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Actas III Congreso Prevencionar 2021: Ciencia, conocimiento y transferencia, 2022, ISBN 978-84-09-40683-8, págs. 305-319
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Eco de la normativa francesa que fue pionera a nivel mundial en la regulación delderecho a la desconexión digital en el trabajo, surgió en España a finales de 2018 el derecho a finde garantizar que el trabajador no sufra injerencias en su derecho al descanso mediantedispositivos digitales. Si bien el derecho al descanso ya existe en España desde antes de estanormativa específica, su surgimiento ha sido debido al imparable avance de las Tecnologías dela Información y de la Comunicación (TIC) en el trabajo. Así, los efectos desde la seguridad ysalud en el trabajo se patentizan debido un uso desmedido del e-mail, de los teléfonos móvileso de los mensajes instantáneos vía WhatsApp. Más cuando, conforme se analizará en el presentetrabajo, el derecho del trabajo no es absoluto por lo que cabe que se invalide el mismo antesituaciones de urgencia y de perentoria necesidad, justificadas por la empresa. Bajo estascircunstancias, los empleados, en su tiempo de descanso han de reconectarse digitalmente conla empresa lo que trae consigo, una prolongación de la jornada y, por ende, pueden surgirmayores probabilidades de daños derivados de estas prestaciones de trabajo. En términosdigitales se deberá hacer hincapié en los riesgos laborales de corte psicosocial y ergonómico.


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