México
This essay deal with one of the components of the general principles of law that has a normative character in international humanitarian law: the dictates of public conscience. Through a critical approach to international law, this essay intends to contribute to the academic discussion in the sense that the dictates of public conscience have acquired the status of jus cogens in international law. To this end, Part I of this essay reviews the evolution of dictates of public conscience. Part II of this essay shows that the complexity of the dictates of public conscience is given by the difficulty of establishing a specific content as a normative device. In this regard, the intended contribution is to point out that the dictates of public conscience are an open norm that nevertheless has an identifiable purpose. Part III reinforces the previous statement by pointing out that the content of the dictates of public conscience is dynamic and therefore situational, which allows for a progressive interpretation. It concludes with the assertion that the dictates of public conscience have attained the character of jus cogens.
Este ensayo trata de uno de los componentes de los principios generales del derecho que tiene carácter normativo en el Derecho Internacional Humanitario: los dictados de la conciencia pública. Mediante un enfoque crítico del derecho internacional, este ensayo pretende aportar a la discusión académica en el sentido de que los dictados de la conciencia pública han adquirido el rango de jus cogens en el derecho internacional.
Para ello, la parte I de este ensayo realiza un repaso de la evolución de los dictados de la conciencia pública.
La parte II de este ensayo muestra que la complejidad de los dictados de la conciencia pública está dada por la dificultad de establecer un contenido específico en tanto dispositivo normativo. A este respecto, la aportación que se pretende hacer es señalar que los dictados de la conciencia pública son una norma abierta que, no obstante, tiene una finalidad identificable. En la parte III se refuerza la afirmación anterior al señalar que el contenido de los dictados de la conciencia pública es dinámico y por ello situacional, lo que le permite una interpretación progresiva. Se concluye con la afirmación de que los dictados de la conciencia pública han alcanzado el carácter de jus cogens.
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