La regulación contenida en diversas leyes autonómicas de Régimen Local sobre las propuestas de acuerdo presentadas por los grupos o los miembros corporativos parece incoherente con la autonomía local y ha quedado seriamente afectada por la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que considera nulos o anulables los acuerdos que se adopten fuera de las materias asignadas por la Ley al municipio y que, además, no están atribuidas al pleno. Dada la repercusión que este asunto tiene respecto al ius in officium, parece interesante exponer resumidamente algunas consideraciones de estricta legalidad.
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