Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que entró en vigor el día 10 de noviembre de 2021, para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, que anulaba los preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg. 2/2004) que establecían la forma de calcular la base impo-nible del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). En la actual regulación del impuesto se establece una nueva forma de calcular el incremento de valor gravado, estableciéndose unos coeficientes para su determinación de forma objetiva, al tiempo que se dispone que los sujetos pasivos podrán optar por declarar el incremento de valor real, calculado por comparación entre los valores de venta y adquisición de los terrenos.También se dispone de forma expresa que no están sujetos al impuesto los supuestos en los que el sujeto pasivo pueda demostrar que no se ha producido un incremento de valor, sino una disminución patrimonial; al tiempo que se somete a gravamen los incrementos de valor generados en periodos inferiores al año, que anteriormente no estaban sujetos al impuesto.Con estos supuestos prácticos se examinan las diversas novedades que se producen con la nueva normativa del IIVTNU y los supuestos de mayor interés que se realizan en la liquidación del impuesto.
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