San Cristóbal de La Laguna, España
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) niega al personal del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia de la comunidad autónoma de Canarias el derecho a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad regulado en el convenio colectivo, entendiendo que no se acredita la existencia de situaciones potencialmente peligrosas o de circunstancias excepcionalmente peligrosas en las visitas a domicilios para la valoración de personas mayores, con problemas mentales y/o dependientes. Realizando una integración de la perspectiva de género por la feminización del colectivo, la magistrada doña Glòria Poyatos i Matas emite voto particular disidente considerando que las funciones de visita y entrevista domiciliaria para valoración de personas mayores, con problemas mentales o dependientes suponen que las personas trabajadoras se encuentren inevitablemente en una situación de peligrosidad.
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