Tal como figura en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto de Centros Escolares, los colegios privados han realizado su reglamento de régimen interior. Estos reglamentos no pueden vulnerar el artículo 34 de la Ley de Estatuto de Centros Escolares. Por su importancia se transcriben este artículo 34 y el 4 del primer convenio colectivo de ámbito estatal, así como el artículo 8 de la Orden de 18 de diciembre de 1976.
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