El objetivo de este texto es explicar la naturaleza de institución comunitaria andina que tienen las rondas campesinas a fin de sustentar sus demandas de reconocimiento constitucional y legal. Este análisis parte de una interpretación pluralista de la Carta constitucional de 1993 y del Convenio 169 de la OIT, con el objeto de enriquecer el debate sobre la reforma constitucional en curso. Las rondas campesinas constituyen una forma extendida de institución comunal andina que ejerce funciones de gobierno local, justicia, desarrollo local, interlocución con el estado y articulación supralocal.
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