El Tribunal de Justicia confirma que el tercero perjudicado no puede utilizar el art. 13.3º del Reglamento 1215/2012 con el propósito de demandar conjuntamente, ante los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandante, a la aseguradora de responsabilidad civil [art. 13.3º y 11.1º.b) del Reglamento 1215/2012] y al responsable del daño (asegurado), dado que ello situaría a este último demandado en indefensión al privarle de las reglas de competencia general y especiales que el propio Reglamento incorpora en sus secciones 1 y 2 del capítulo II.
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