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Resumen de Constructivismo laboral

Florentino Egüaras Mendiri

  • 0. Aproximación Joan Coscubiela en el número 231 de la Revista de la Comisión de lo Social de Juezas y Jueces para la Democracia expresaba en su artículo “Tra il BOE, il giudi-care”, al comentar la reforma laboral operada en el Real Decreto Ley 32/2021 su deseo de que la jurisprudencia iniciase un progresivo cambio de tendencia para recuperar algunos de los conceptos y principios básicos del carácter tuitivo del derecho del trabajo; y decía que a raíz de la reforma laboral a los tribunales de lo social les iba a tocar una importante tarea, ampliando al máximo las potencialida-des de la reforma legislativa.

    Ante tales palabras nos preguntamos ¿pero es que la función judicial no es la juz-gar y ejecutar lo juzgado que dicen los arts. 117 CE y 2 de la LOPJ? ¿Hay algo más en la actividad de los jueces que pueda conducir al Sr. Coscubiela a mandarnos ese mensaje? Intentaremos en el presente comentario adentrarnos en la actividad judicial que hoy en día realizan los jueces laborales y deducir qué concepción de la jurisdicción laboral puede responder a la confianza del autor indicado y, en su caso, satisfacer sus deseos.


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