La jurisprudencia Wizink de Juzgados y Audiencias viene sosteniendo – no siempre, es cierto- la siguiente doctrina. Una vez que el contrato es nulo por usura, la nulidad se extiende a todo el contrato, incluso a los nuevos tipos de interés no usurarios que se hayan pactado después de una novación/transacción entre las partes, de modo que la entidad acreditante tendrá que restituir todos los intereses recibidos, incluso aquellos posteriores a la novación que intrínsecamente no eran usurarios, cuando el acreditado demande la nulidad del art. 3 de la Ley de Usura. Este trabajo contiene una crítica de este doctrina.
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