El control de usura de los micropréstamos plantea una serie de interrogantes que no han sido correctamente resueltos por la jurisprudencia. Las principales dudas se circunscriben a la categorización de los micropréstamos como un producto sui generis y a las reglas de determinación del interés normal ex artículo 1.1 de la Ley de Represión de la Usura que debe emplearse para la aplicación del control de usura. Este artículo aborda la cuestión desde el análisis de un nutrido número de resoluciones, discutiendo las hipótesis planteadas por nuestros tribunales y por los agentes involucrados en el mercado de los micropréstamos
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados