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El derecho internacional de los derechos culturales

    1. [1] Instituto Internacional de Derecho Cultural y Desarrollo Sustentable, México
  • Localización: Figuras: Revista académica de investigación, ISSN-e 2683-2917, Vol. 2, Nº. 1, 2020, págs. 69-77
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • International Law of Cultural Rights
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En los Estados Unidos Mexicanos, como consecuencia de la reforma constitucional en materia cultural del año 2009, se estableció que “toda persona tiene derecho al ejercicio de los Derechos culturales”. Asimismo, desde la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de Derechos humanos en 2011, se elevan a plenos derechos y libertades fundamentales, lo cual supone un punto de inflexión en la ciencia jurídica pues ahora, el Estado tiene el deber constitucional de armonizar la normatividad doméstica con el Derecho internacional de los Derechos humanos, en lo particular, en el ámbito cultural, con el derecho internacional de los Derechos culturales en aras de garantizar la plena efectividad de los derechos que asisten a la comunidad cultural. 

    • English

      In the United Mexican States, as a consequence of the constitutional reform on cultural matters in 2009, it was established that “everyone has the right to freely practice their cultural rights”. Furthermore, since the entry into force of the constitutional reform on Human rights in 2011, absolute rights and fundamental freedoms are uplifted, which implies a turning point in legal science since the State has now the constitutional obligation to realign the domestic laws with the International Human Rights Law, particularly regarding cultural matters. The latter alongside the international law of cultural rights to guarantee the effectiveness of the rights that are present in a cultural community.


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