Para atender necesidades transitorias de tesorería, las entidades locales podrán concertar operaciones de crédito a corto plazo, que no exceda de un año. Al no ser un recurso financiero para la financiación de gastos presupuestarios, tiene la naturaleza de operación no presupuestaria. La concertación de las operaciones de crédito a corto plazo le corresponderá al Presidente de la Corporación Local, o al Pleno en función de las cuantías.
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