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Resumen de La forma de gestión de los servicios públicos locales más eficiente

María Soledad Soriano Amores

  • Con motivo de la anterior crisis económica, en España se modificaron distintas normas administrativas que afectaron a la forma de ejercer buena parte de las potestades públicas, en particular la potestad organizatoria y, más específicamente, la elección de las formas de gestión de los servicios públicos locales. Entre los cambios introducidos por la LRSAL se encuentra la nueva redacción dada al artículo 85.2 de la LBRL que cambia radicalmente la tradicional discrecionalidad para la elección de la forma de gestión de los servicios públicos locales. Desde entonces, esta decisión se encuentra condicionada a la efectiva acreditación de que la forma de gestión elegida es la más eficiente y sostenible. Así, el principio constitucional de eficiencia se incorpora y desarrolla en ésta y otras normas básicas que regulan el ejercicio de esta potestad. Junto a la vertiente económica, incorporada de la mano del principio de eficiencia, se encuentra la financiera, aunque ésta se limita a remitir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas que regulan el ámbito financiero-presupuestario. En este trabajo se analizan las consecuencias de la condicionalidad económica establecida para elegir la forma de gestión de los servicios públicos locales (directa o indirecta).


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