El objetivo del presente trabajo es analizar el proceso de introducción de la libre designación en la Escala de funcionarios de habilitación nacional, y reflexionar sobre la incompatibilidad de este sistema de provisión excepcional de puestos de trabajo con la independencia que reclama el ejercicio por estos funcionarios de las funciones reservadas a ellos encomendadas. La existencia del peculiar régimen jurídico de los secretarios, interventores y tesoreros en nuestra función pública local, se fundamenta en la garantía de independencia y objetividad en el ejercicio de unas funciones de control que se califican como necesarias en todas las Corporaciones locales. Estos funcionarios no ejercen funciones propias de la ejecución de políticas públicas locales, sino ligadas a la actividad de control de legalidad, fiscalización, manejo y custodia de fondos públicos y de recaudación; funciones a todas luces incompatibles con un mecanismo de provisión en el que prima la confianza política, y en el que el nombramiento y el cese recae en la decisión discrecional del órgano político a quien fiscalizan.
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