Santo Domingo De Guzmán, República Dominicana
La Administración pública, es una enorme fuente generadora de derecho, esencialmente en ámbito del derecho administrativo. Esta es un formidable instrumento para concretar la acción del Estado, sobre todo en un Estado social democrático de derecho, convirtiéndola en un factor estratégico de primer orden para el desarrollo, cuando la misma es capaz de responder a un esquema que propicie los cambios, económicos, sociales y culturales y se garantice la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores. En la República Dominicana, la administración pública está tipificada de la siguiente manera: centralizada, descentralizada y autónoma. Las centralizadas dependen directamente del Poder Ejecutivo, que son las de nuestro interés a la luz de la Ley 41-08 de la Función Pública, aunque esta ley es un estatuto único para todas las instituciones públicas, las descentralizadas y las autónomas pueden además estar regidas por disposiciones especiales para la realización de los fines del Estado.
The public Administration is an enormous source of law, essentially in the field of administrative Law. This is a formidable instrument to concretize the action of the State, especially in a social democratic State of law, coexisting with it as a strategic factor of the first order for development, when it is capable of responding to a scheme that favors changes, economic, social and cultural, and effective judicial protection of workers’ rights is guaranteed. In the Dominican Republic, public Administration is typified as follows: centralized, decentralized and autonomous. The centralized ones depend directly on the Executive Power, which are the ones of our interest in light of Law 41-08 of the Public Function, although this law is a single statute for all public institutions, the decentralized and the autonomous ones can also be governed by special provisions for the realization of the purposes of the State.
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