La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sosa y otros desarrollos en el ámbito de la OEA y otros contextos confirman la inadmisibilidad de la discriminación y medidas que afecten negativamente a quienes ejerzan acciones e iniciativas de oposición política, y apoyan la idea de que es inadmisible invocar una errada interpretación del contenido del principio de no intervención en los asuntos de los Estados con el fin de escudarse frente a críticas e iniciativas pacíficas externas, que son admisibles frente a las violaciones sistemáticas de derechos humanos si se cumplen determinadas condiciones, como confirma un análisis del caso venezolano.
The judgment of the Inter-American Court of Human Rights in the Sosa case, and developments within the OAS and other contexts, confirm the inadmissibility of discrimination and measures that adversely affect political dissidents, as well as of a misinterpretation of the principle of non-intervention in State affairs in order to avoid criticism and peaceful external initiatives, which are admissible in the face of systematic violationsof human rights if certain conditions are met, as confirmed by an analysis of the Venezuelan case.
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