: El internet de las cosas ha dado paso al internet de los cuerpos, dentro del cual se pueden establecer tres grupos de tecnología. El primero se refiere a la tecnología no integrada en el cuerpo humano comprendiendo en especial las apps y los wearables. En segundo lugar, la integrada total o parcialmente en el mismo con mención particular a los ciborgs y biohackers y la tercera comprende aquella tecnología aplicada al sistema nervioso, también conocida como neurotecnologías.
Todas ellas suscitan cuestiones jurídicas de interés como son: el derecho a libre disposición del cuerpo humano, el derecho a una libertad neurotecnológica o la protección de los “neurodatos”. La regulación del internet de los cuerpos es dispersa por lo que, si se sigue utilizando el cuerpo humano como plataforma tecnológica, quizá convendría pensar en una mínima armonización de la misma, sin perjuicio de una posible modificación del conocido como Convenio de Oviedo en aras a contemplar esta nueva realidad. Finalmente, la reciente publicación de la Propuesta de reglamento de la inteligencia artificial permite plantearse su aplicación al internet de los cuerpos y la mejor coordinación del recién entrado en vigor Reglamento europeo sobre productos sanitarios con esa propuesta.
The internet of things leads to the internet of bodies, in which three groups of technology can be established. The first one refers to technology that is not integrated into the human body, especially apps and wearables. Secondly, technology that is totally or partially integrated in the body, with particular mention of cyborgs and biohackers, and the third category includes technology applied to the brain, also known as neurotechnologies. All of them raise legal questions of interest such as: the right to free disposal of the human body, the right to neurotechnological freedom or the protection of the “neuro-data”. The regulation of the Internet of bodies is scattered, so that, if the human body continues to be used as a technological platform, it might be advisable to think about a minimum harmonization, without prejudice to a possible modification of the so-called Oviedo Convention in order to contemplate this new reality. Finally, the recent publication of the Proposal for a regulation on artificial intelligence allows to consider its application to the Internet of bodies and its better coordination of the recently entered into force European Regulation on medical devices.
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