La sanción en caso de una compraventa de bien embargado es un tema controvertido. En la sentencia SC041-2022, la Corte Suprema de Justicia reitera la tesis según la cual el contrato de compraventa de un bien embargado estaría viciado de nulidad absoluta (num. 3 del art. 1521 del c. c.), pero afirma la posibilidad que tienen las partes, a efectos de evitar la nulidad, de someter a modalidad la obligación de transferir, atenuando así el rigor de la sanción. Sin embargo, la posición de la Corte suscita interrogantes; el primero, acerca de la pertinencia de extender la nulidad al contrato de compraventa; el segundo, respecto a la justificación de la nulidad absoluta como sanción en el caso de enajenación de un bien embargado.
The sanction in the event of a sale of seized property is a controversial issue. In Judgment SC041- 2022, the Supreme Court of Justice, reiterates the thesis according to which the contract of sale on seized property would be vitiated by absolute nullity (num. 3rd of art. 1521 of the Civil Code), but affirms the possibility that the parties have, in order to avoid nullity, to submit to a modality the obligation to transfer, thus mitigating the rigor of the sanction. However, the Court’s position raises questions; the first one, about the relevance of extending the nullity to the contract of sale; the second one, regarding the justification of absolute nullity as a sanction in the case of alienation of the seized assets.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados