Las definiciones brindadas en los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario no proponen criterios lo suficientemente precisos para determinar de manera inequívoca el contenido de las categorías legales de conflictos armados. De este modo, otorga un amplio margen de apreciación para escapar de la protección del derecho humanitario y del respeto de los principios de humanidad, proporcionalidad y distinción. El caso argentino del régimen cívico-militar que se impuso durante los años 1976-1984 se constituye en un claro ejemplo de la “fragilidad” de la definición de los conflictos armados no internacionales y la escasa trascendencia de la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja.
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