En este comentario se examina la problemática relativa a la legitimación, alcance y efectos de la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho. El comentario se realiza a raíz de la interpretación que se recoge en la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2022. El comentario examina la problemática relativa a la legitimación, alcance del control jurisdiccional y efectos de la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos de pleno derecho. En la sentencia se delimitan los presupuestos subjetivos de la revisión de oficio de las disposiciones generales, las cuales deben ser iniciadas por la Administración, sin perjuicio de que los interesados puedan solicitar la revisión de los actos de aplicación de las mismas. En la sentencia se afirma que el control jurisdiccional puede alcanzar a la declaración de nulidad del acto de aplicación de la disposición general, si se aprecia una causa autónoma de nulidad pese a la vigencia de dicha disposición general al no poder ser revisada, por falta de legitimación, en el procedimiento administrativo instado por la persona interesada. Por tanto, la imposibilidad de revisar la norma reglamentaria por falta de legitimación de las personas interesadas no es óbice para que puedan declararse nulos los actos de aplicación de la misma, viciados de nulidad de pleno derecho en origen, con la eficacia temporal que corresponde a la declaración de nulidad de los actos de aplicación, que se proyecta desde la fecha de la resolución viciada por la misma, y sin perjuicio de los límites derivados del plazo de prescripción.
The commentary examines the problems related to the legitimacy, scope and effects of the ex officio review of provisions and acts null and void. The comment is made based on the interpretation of the Judgment of the Third Chamber of the Supreme Court of February 25, 2022. The judgment establishes the subjective assumptions of the ex officio review of the general provisions, which must be initiated by the Administration, without detriment of the interested parties being able to request the revision of the acts of application of the same. The sentence establishes that the jurisdictional control can reach the declaration of nullity of the act of application of the general provision, if there is an autonomous cause of nullity. The impossibility of revising the regulatory norm due to the lack of legitimacy of the interested persons is not an obstacle for the acts of application of the same to be declared null, vitiated by full nullity in origin. The temporary effectiveness of the declaration of nullity of the acts of application is projected from the date of the resolution vitiated by it, and without prejudice to the limits derived from the limitation period
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