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Alcance del término «prohibición de acudir al lugar del delito» previsto en la pena accesoria del art. 48.1 CP cuando los delitos cometidos en entornos físicos se prolongan y amplifican en espacios virtuales como YouTube

  • Autores: Manuel Jesús Dolz Lago
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10120, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se restablece la prohibición de acudir al lugar del delito, es decir, a la red social YouTube, por 5 años, lo que implica el cierre por este tiempo de su canal, no pudiendo crear otros durante este tiempo. VOTO PARTICULAR. La solución adoptada afecta al principio de legalidad de la pena porque afecta no sólo a la libertad deambulatoria del condenado sino también a otros derechos como el de la libertad de expresión o ejercicio de profesión. Sin forzar la interpretación del art. 48.1 CP podría haberse acudido al art. 45 CP, que da cobertura a la pretensión estimada.


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