El nombramiento accidental es una de las formas de cobertura del puesto de secretario municipal. Cuando esto ocurre, aparece la figura del secretario municipal accidental, a la que suele recurrirse en la práctica. Se enfatiza, que es en este, donde mejor se concreta la simbiosis entre el secretario y los letrados locales de un mismo Ayuntamiento, puesto que, estos últimos pasan a ejercer, durante un tiempo, las funciones del primero. Se analiza su regulación, resaltando que en determinados casos debe ser un A1 el nombrado como accidental según exige el reglamento estatal básico, con lo que se deja escaso margen regulatorio al Legislador autonómico de régimen local.
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