La descentralización de la justicia en España ha estado anclada en la territorialización llevada a cabo a principios del siglo xix. El proceso autonómico impulsado por la Constitución de 1978 tiene como referencia la creación de los tribunales superiores de justicia. El Tribunal Constitucional, que en un principio actuó como un impulsor de una cierta descentralización judicial, con la sentencia de 2010 relativa al nuevo Estatuto para Cataluña ha congelado considerablemente toda evolución. Los tribunales superiores de justicia tienen importantes atribuciones en el ámbito del derecho civil foral y del derecho público propio de las distintas comunidades autónomas. Sin embargo, los mecanismos de control de constitucionalidad, la protección de los derechos fundamentales y el escaso protagonismo de los magistrados autonómicos han impedido un desarrollo razonable de los derechos privado y público regionales. Únicamente, el establecimiento de la doble instancia en materia penal y la tímida aplicación de los recursos de casación civil foral y de casación contencioso-administrativa autonómica podrían reconducir y ajustar el poder judicial a un maduro Estado autonómico e incluso federal.
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