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La citación por medios de comunicación e intervención de la Defensoría Pública en procesos no penales

    1. [1] Universidad Regional Autónoma de Los Andes

      Universidad Regional Autónoma de Los Andes

      Ambato, Ecuador

    2. [2] Universidad UNIANDES
  • Localización: MIKARIMIN Revista Multidisciplinaria, ISSN-e 2528-7842, Vol. 7, Nº. 2, 2021 (Ejemplar dedicado a: mayo-agosto. PUBLICADO: 29-08-2021), págs. 109-120
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The Summon by means of communication and intervention from Public Defense in non-criminal proceedings
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La citación que se realiza, acompañada de la demanda por los diferentes medios de comunicación es una forma extraordinaria para llamar al demandado/a al proceso, y se da en el caso de la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia no sea posible determinar. Se tuvo como objetivo justificar la necesidad de que luego de vencido el plazo de la citación realizada a través de los medios de comunicación y no compareciere el demandado/a, se designe por el Juez, un Defensor Público que asuma su representación en el juicio, asegurándole el derecho constitucional a la defensa. Se utilizó un diseño cualitativo para analizar el tema en cuestión, con métodos teóricos como el analítico-sintético, y empíricos como el análisis documental, para cumplir con el objetivo planteado. Se obtuvieron datos que evidencian la necesidad de la intervención de la Defensoría Pública en el procedimiento no penal en el que el demandado haya sido citado por cualquiera de los medios de comunicación. Se concluyó que el Código Orgánico General de Procesos no concede facultades al Juez o Tribunal para designar abogado de oficio que asuma la representación del demandado en el juicio cuando haya sido citado por algún medio de comunicación y haya vencido el término para contestar, sin que lo haya hecho, con lo que se evitaría su estado de indefensión, debiendo reformarse el mencionado texto legal en evitación de daños y perjuicios al sujeto pasivo de del proceso no penal de que se trate.PALABRAS CLAVE: Defensoría Pública, demandado/a Citación, Medios de Comunicación, Debido Proceso, Indefensión.

    • English

      The Summon with the demand for the different means of communication is an extraordinary way of citing the defendant and is given when in the case of the person or persons whose individuality, address or residence is impossible to determine. The objective was to justify the need that after the expiration of the period of the summons made through the media, a Public Defender should be appointed by the Judge to assume his or her representation in the trial assuring the constitutional right to defense. A qualitative design was used to analyze the subject with theoretical methods such as analytical-synthetic, and empirical methods such as documentary analysis, to fulfill the stated objective. Data were obtained to show the necessity of the Public Defender's intervention in the non-criminal procedure in which the defendant has been cited by any of the media. It was concluded that the General Organic Code of Processes does not grant powers to the Judge or Court to appoint a lawyer to assume the representation of the defendant cited by media. It must be reformed to support the thesis that it is necessary for the Public Defender to intervene if the defendant in a non-criminal proceeding has been summoned by any of the media.KEYWORDS: Public Defender, defendant Summons, Media, Due Process, Helplessness.


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