La Constitución de 1978 recoge el deber de motivar las sentencias judiciales como medio de control y límite a la subjetividad judicial. La actividad judicial si es conforme a los principios constitucionales y a los valores que encierran. Hoy, el significado de dichos valores, es el de servir tanto de guía como de fuente de inspiración del sistema jurídico. Por ello, el componente valorativo de la norma en conexión con el sistema de valores del juez, deben tener como marco la Constitución de 1978 y los valores que emanan de ella.
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