En este trabajo se analiza el artículo 543 del Código penal, en el que se tipifica el delito de ultrajes. Se propone su derogación o, en su caso, dar una nueva redacción al mismo. Se defiende, igualmente, que la jurisprudencia realice una interpretación restrictiva de este precepto, que nuestros jueces y magistrados asuman la gran importancia que tienen la libertad de opinión y de expresión en y para una sociedad democrática. Y se analiza la sentencia del Tribunal Constitucional 190/2020, una sentencia que contradice la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Constitucional, y que pone en evidencia la vulnerabilidad de esos derechos fundamentales.
This paper analyses article 543 of the Penal Code, which defines the crime of outrages. It is proposed to repeal it or give it a new wording. It is also defended that jurisprudence adopts a restrictive interpretation of this precept, that our judges and magistrates assume the great importance that freedom of opinion and expression have in and for a democratic society. And the text analyses the Constitutional Court ruling 190/2020, which contradicts the jurisprudence of the European Court of Human Rights and their own constitutional jurisprudence and highlights the vulnerability of these fundamental rights.
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