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Acciones de las administraciones concursales contra terceros, en interés de los acreedores: Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 10 de marzo de 2022, asunto C.498/20: ZK y BMA Braunschweigische Maschinenbauanstalt AG)

    1. [1] Universitat Autònoma de Barcelona

      Universitat Autònoma de Barcelona

      Barcelona, España

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 104, 2022
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Actions by insolvency administrators against third parties in the interests of creditors
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Mediante esta Sentencia el Tribunal de Justicia incide de nuevo en las relaciones entre el Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el Reglamento 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.

      Sentada la aplicabilidad del Reglamento 1215 para la determinación de la competencia judicial en caso de acciones de administradores concursales contra terceros en beneficio de los acreedores (Sentencia del TJUE de 6 de febrero de 2019, C-535/17, NK/BNP Paribas Fortis NV), la cuestión que se plantea en el presente caso es la aplicabilidad del art. 7.2º paro determinar la competencia judicial, y en concreto la determinación del lugar de producción del hecho dañoso, al tratarse de una cuestión sobre acciones por responsabilidad delictual o cuasidelictual. Sobre este punto, el Tribunal se pronuncia en el sentido de que para estas acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios en materia delictual o cuasidelictual que la administración concursal ejercita contra terceros en beneficio de los acreedores, es aplicable la competencia especial del art. 7.2º del Reglamento, y el lugar de producción del hecho dañoso se encuentra en el lugar del establecimiento de la sociedad sujeta al procedimiento de insolvencia. Respecto al Derecho aplicable a estas acciones, también se pronuncia el TJUE en el sentido que la norma de conflicto contenida en el art. 4 del Reglamento 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) también es aplicable a este supuesto, y, en principio, la lex loci damni será la ley del país donde se encuentra establecida la persona jurídica objeto del procedimiento de insolvencia . Con esta Sentencia el Tribunal aborda el tema de los ámbitos de aplicación negativos de los reglamentos mencionados, y enmarca las acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios a los acreedores de un procedimiento de insolvencia ejercitadas desde la administración concursal (acción Peeters /Gatzen) en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.


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