En trámite de expediente de contratación, previa valoración de ofertas y posterior clasificación por la mesa de contratación, se requiere al licitador propuesto como adjudicatario la constitución de la garantía definitiva, constituyéndose la misma en tiempo y forma mediante aval bancario, no llegando a adjudicarse nunca el contrato, dado que por otro licitador se presenta recurso de reposición ante la valoración de ofertas y la clasificación acordada por la mesa de contratación, resultando finalmente adjudicatario del contrato. El licitador que constituyó garantía definitiva presenta solicitud de daños y perjuicios reclamando el abono de los gastos habidos por su parte para la constitución de la garantía definitiva. ¿Podría aplicarse supletoriamente lo dispuesto en el art. 152 LCSP para el caso que nos ocupa e ir por la vía de la responsabilidad patrimonial? No habiéndose adjudicado si quiera el contrato, ¿podría entenderse como gastos ordinarios en la tramitación, y por lo tanto a asumir por el contratista en aplicación al principio de riesgo y ventura?
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