Producida la resolución del contrato por causa imputable al concesionario, se discute si debe incluirse el beneficio industrial de la obra ejecutada que revierte al Ayuntamiento como mayor valor de la inversión no amortizada y si dentro del concepto de «daños y perjuicios» que debe abonar el contratista a la Administración resultan indemnizables las pérdidas meramente posibles o probables derivadas de la futura explotación de la infraestructura por la Administración, o por un tercero.
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