El fenómeno de eutrofización que sufrieron las aguas del Mar Menor habría motivado un descenso drástico en la contratación de amarres en determinado puerto, por lo que la empresa concesionaria para su explotación solicita que se restablezca el equilibrio económico, ya que se trataría de un supuesto de fuerza mayor. La sentencia impugnada considera que solo pueden comprenderse como supuestos de fuerza mayor aquellos fenómenos naturales de efectos catastróficos en los que no tiene intervención alguna el hombre y que dependen exclusivamente de la naturaleza. En definitiva, acontecimientos que, además de ser catastróficos, sean íntegramente «naturales» en lo que no intervenga la mano humana. La concesionaria argumenta, por el contrario, que dentro del concepto de fuerza mayor pueden comprenderse, en una interpretación más amplia y flexible, resultados catastróficos que tengan carácter imprevisible e inevitable, a pesar de que en su origen, más o menos remoto, figure alguna acción u omisión del hombre.
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