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Resumen de El Ministerio Fiscal. Consideraciones para su reforma.

Olga Fuentes Soriano

  • El trabajo que se presenta trata de examinar el Ministerio Fiscal desde la perspectiva de sus funciones en el proceso penal y dentro del marco constitucional para, a partir de estos parámetros, reflexionar en torno a una serie de propuestas de reformas legislativas que contribuyan al logro de una administración de justicia moderna, ágil y eficaz.

    Se abordan dos grandes temas claramente diferenciados. Uno, de carácter “orgánico”, se refiere a la necesaria vinculación del Ministerio Fiscal con el poder ejecutivo; el otro, hace referencia al papel del Ministerio Fiscal en el proceso.

    Si bien el marco de análisis ha sido, en ambos casos, de absoluto respeto a las líneas básicas de la Constitución Española de 1978, se proponen y defienden determinadas medidas de modernización del sistema procesal penal que, sin pérdida de la esencia y tradición jurídica de nuestro ordenamiento, nos acerquen a otros sistemas legales de nuestro entorno geográfico o cultural.

    En busca de un modelo de Ministerio Fiscal que evite las actuales contradicciones conviene, tras la reflexión realizada, poner de manifiesto algunas conclusiones.

    • La figura del Ministerio Fiscal, que al menos en su cúspide, de forma necesaria, habrá de estar relacionada con el ejecutivo, tiene que evitar ubicarse en posiciones ambiguas o contradictorias. Su función esencial es sostener la acusación pública en el proceso penal. Si por su esencia y su función es “parte acusadora” en el proceso, como órgano del Estado que acusa, no puede ni debe ser imparcial.

    • El ejercicio de la acción penal convierte al Ministerio Fiscal en un instrumento clave de la política criminal de un país y, por tanto, inevitablemente deberá estar ligado al poder ejecutivo que es quien la diseña y responde de su cumplimiento.

    • La legitimación del Ministerio Fiscal como institución democrática nace del nombramiento del Fiscal General del Estado por el Gobierno, legitimación que deriva a todos los demás fiscales por el principio de jerarquía.

    • Que el Fiscal General del Estado sea un cargo político de confianza, nombrado y cesado por el Gobierno y de cuya gestión deberá responder el Gobierno ante el Parlamento, no implica que éste haya de actuar “a las órdenes” del Gobierno. El acusador público, en la ejecución de una política criminal, ha de actuar dentro del contexto y del límite que marca el sometimiento al principio de legalidad.

    • El sometimiento al principio de legalidad es lo que hace independiente al Fiscal General del Estado por cuanto, por un lado, le legitima para actuar y, por otro, le legitima para desobedecer instrucciones ilegales. En estos supuestos, si fuera destituido, el Gobierno deberá asumir el coste político de una destitución injustificada.

    • Hay que recordar que el Ministerio Fiscal no ostenta en España el ejercicio de la acción penal en régimen de monopolio. Este dato unido al otro de que la acción penal pueda ser ejercida, incluso, por cualquier ciudadano –la acción popular– constituye una garantía añadida para el buen funcionamiento del sistema especialmente en los supuestos de criminalidad gubernativa.

    • Otorgar la instrucción al Ministerio Fiscal evita una duplicidad en la práctica de las diligencias instructoras y sobre todo aporta una verdadera coherencia interna al sistema procesal penal. Aunque el juez instructor del ordenamiento jurídico español no es, en principio, inconstitucional, la instrucción fiscal empaña la imagen de la justicia y es un riesgo para la imparcialidad del juez así como para el buen funcionamiento del sistema: el juez no puede ser “juez y parte” del mismo modo que el fiscal no puede ser “parte-imparcial”.

    • En un sistema de instrucción fiscal habría que negar valor probatorio a las diligencias de instrucción practicadas por el fiscal, salvo que éste comparezca en el acto del juicio oral y ratifique su actuación ante el Tribunal enjuiciador.

    • Resultaría necesaria la introducción de mecanismos que evitasen desequilibrios entre las partes acusadoras. Sería esencial contemplar la posibilidad de que el particular pudiera dirigirse al órgano judicial a fin de que, si éste lo estima pertinente, inste al Ministerio Fiscal la práctica de determinadas diligencias de investigación de su interés.

    • Ante circunstancias tales como la multitud de hechos punibles a enjuiciar, la conveniencia de dar soluciones alternativas a las penas cortas privativas de libertad, etc.

    resulta necesario flexibilizar la estricta obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal buscando fórmulas de oportunidad reglada, bajo determinadas circunstancias, en diversos momentos del proceso.


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