La actual legislación de contratos, sobre todo la nueva Ley, ha supuesto un gran paso adelante en el sentido de concretar el alcance de la función de supervisión de proyectos frente a la legislación anterior, en la que prácticamente era preciso rehacer el proyecto, planteándose problemas muy serios de todo tipo, desde los plazos y medios necesarios hasta solapes de responsabilidad entre proyectista y supervisor. La nueva Ley establece con cierta claridad el objeto de la supervisión, lo que no es poco, aunque deja abierto un amplio abanico respecto a cómo supervisar según el criterio interpretativo que se aplique a la palabra VERIFICAR. Sin embargo, el nuevo Reglamento, al transcribir textos del anterior (como por "arrastre"), distorsiona en gran parte la nueva visión de la Ley. El artículo analiza toda esta problemática, aportando criterios interpretativos concretos relacionados con determinadas acciones que debe realizar el órgano de contratación.
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