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La inseguridad jurídica por la falta de la doble instancia en el proceso contencioso tributario en el Ecuador

    1. [1] Universidad Técnica Particular de Loja

      Universidad Técnica Particular de Loja

      Loja, Ecuador

  • Localización: Revista de Derecho: Universidad Nacional del Altiplano de Puno, ISSN-e 2707-9651, ISSN 2313-6944, Vol. 7, Vol. 2, 2022 (Ejemplar dedicado a: Revista de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno), págs. 3-18
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Legal insecurity due to the lack of double instance in the contentious tax process in Ecuador
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que nuestro país “es un Estado constitucional de derechos y justicia” (Art.1), lo que deviene en la protección de los derechos de los ciudadanos y la aplicación de las garantías constitucionales para que prevalezca, entre otros derechos, el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva al momento de acceder y activar los órganos jurisdiccionales.

      La Constitución de la República ha determinado como garantía constitucional, la facultad que tienen las partes procesales para impugnar sentencias. El presente artículo está encaminado a establecer la importancia de la garantía de doble instancia que se encuentra establecida en la Constitución y la necesidad de que sea implementada, específicamente, en las acciones judiciales a plantearse ante los Tribunales Contencioso Administrativo y Tribunales Contencioso Tributario.

      La apelación es la inconformidad debidamente fundamentada de las partes procesales ante la decisión adoptada por un juzgador de primera instancia y en la cual sus intereses se han visto perjudicados. Ante la interposición de este recurso, el Tribunal que se encuentre conformado por jueces de segunda instancia, podrán revisar lo resuelto en primera instancia para ratificar, reformar o revocar la sentencia del juez a-quo.

      En este punto radica la importancia de la doble instancia, ya que la parte procesal afectada puede ejercer su derecho a impugnar, a fin de que las eventuales arbitrariedades o errores en los que incurrió el órgano jurisdiccional de primera instancia, sea conocido y resuelto por juzgadores ad-quem, de tal manera que el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en general no se vean vulnerados de manera alguna.

      Resulta inadmisible e inaudito que en la legislación ecuatoriana no exista la doble instancia que se encuentra garantizada en la Constitución. Si bien es cierto, el administrado en general o el contribuyente en particular pueden plantear acciones y recursos de tipo administrativo ante la administración pública, pero aquello de ninguna manera puede concebirse como una “primera instancia” para luego acceder a la justicia ordinaria, ya que notoriamente, la propia administración no ejerce la potestad jurisdiccional. Así entonces en nuestro país, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tributario de lo Contencioso Tributario son órganos de primera y única instancia.

    • English

      The Constitution of the Republic of Ecuador (2008) establishes that our country "is a constitutional State of rights and justice" (Art.1), which results in the protection of the rights of citizens and the application of constitutional guarantees for that prevails, among other rights, due process, legal certainty and effective judicial protection when accessing and activating the jurisdictional bodies.

      The Constitution of the Republic has determined as a constitutional guarantee, the power that the procedural parties have to challenge sentences. This article is aimed at establishing the importance of the double instance guarantee that is established in the Constitution and the need for it to be implemented, specifically, in legal actions to be brought before the Contentious Administrative Courts and Contentious Tax Courts.

      The appeal is the duly substantiated disagreement of the procedural parties before the decision adopted by a judge of first instance and in which their interests have been harmed. Before the filing of this appeal, the Court that is made up of judges of second instance, may review the decision of the first instance to ratify, amend or revoke the sentence of the judge a-quo.

      At this point lies the importance of the double instance, since the procedural part affected can exercise its right to challenge, so that the possible arbitrariness or errors incurred by the court of first instance, be known and resolved by judges. ad-quem, in such a way that due process and within it, the right to defense as well as effective judicial protection and legal certainty in general are not violated in any way.

      It is inadmissible and unheard of that in Ecuadorian legislation there is no double instance that is guaranteed in the Constitution. While it is true, the taxpayer in general or the taxpayer in particular can file administrative actions and appeals before the public administration, but this can in no way be conceived as a "first instance" to later access ordinary justice, since notoriously, the administration itself does not exercise jurisdictional power. Thus, in our country, the Administrative Litigation Court and the Tax Litigation Court are bodies of first and only instance.


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