Este artículo discute en qué medida la definición jurídica internacional del genocidio protege la identidad cultural de los pueblos étnicos, como interés autónomo, independientemente de la vida de sus miembros. Se defiende la tesis de que la identidad cultural constituye un objeto de protección con relativa autonomía. Si bien es posible interpretar ampliamente el término destruir, los medios para lograr la destrucción son limitados, pues necesariamente se deben subsumir en los actos de genocidio enunciados en el artículo II de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Sin embargo, se advierte que estos actos no se dan siempre en condiciones análogas, ya que los efectos de la violencia dependen del contexto en el que esta se ejerce y de las características del grupo atacado. Para sustentar esta reflexión, el artículo conecta el análisis normativo de la jurisprudencia relevante y los trabajos preparatorios de la Convención con el estudio empírico del caso del pueblo nasa; así, se busca ilustrar algunos daños que la identidad cultural de los pueblos indígenas puede sufrir en conflictos armados. El artículo llama la atención sobre la importancia de la interpretación contextualizada de este crimen.
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