El uso de precedentes extranjeros en la interpretación de las Constituciones estatales por sus jurisdicciones propias ha sido objeto de un debate que se ha intensificado en los últimos tiempos. La internacionalización de las jurisdicciones constitucionales y de sus decisiones es un hecho, favorecido, además de por una cultura jurídica común, por la expansión de los derechos fundamentales, de las democracias constitucionales y de los Estados de Derecho, así como por la globalización de asuntos importantes y particularmente controvertidos de la litigiosidad constitucional. El recurso por los tribunales constitucionales a precedentes comparados presenta singularidades jurídicas ineludibles en los espacios cubiertos por los ordenamientos internacionales y supranacionales europeos y, de manera particular, por el Derecho de la Unión Europea.
The using of foreign precedents in the interpretation of state Constitutions by their own jurisdictions has been object of a debate intensified in these last times. The internalization of constitutional jurisdictions and their decisions is a fact, which is favoured, besides a common legal culture, by the expansion of fundamental rights, of constitutional democracies, and of rule of law States, as well as by the globalization of important and specially controversial issues of the constitutional litigation. The resort by Constitutional Courts to comparative precedents presents unavoidable legal singularities in the areas covered by European international and supranational orders, and particularly, by the Law of the European Union.
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