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No consideración de la experiencia profesional adquirida en los servicios de salud de otro Estado miembro para el reconocimiento de la carrera profesional de los profesionales sanitarios: TJ, Sala Sexta, S 28 Abr. 2022. Asunto C–86/21: Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

  • Autores: A. Arabadjiev
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 105, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional relativa al reconocimiento de la carrera profesional en el servicio de salud de un Estado miembro que impide tomar en consideración, en concepto de antigüedad del trabajador, la experiencia profesional adquirida por este en un servicio público de salud de otro Estado miembro, a menos que la restricción a la libre circulación de los trabajadores que implica dicha normativa responda a un objetivo de interés general, permita garantizar la realización de ese objetivo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo.


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