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Los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para los derechos que el Derecho de la Unión confiere en materia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores: TJ, Gran Sala, SS 17 May. 2022. Asuntos C-869/19: Unicaja Banco; Asunto C-600/19: Ibercaja Banco; Asuntos acumulados C-693/19, SPV Project 1503, y C-831/19: Banco di Desio e della Brianza y otros; Asunto C-725/19: Impuls Leasing România

  • Autores: Sinisa Rodin
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 105, 2022
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Derecho de la Unión sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone —a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este;— a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para formular oposición, invocar el carácter abusivo de las citadas cláusulas en ese procedimiento o en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo.


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